Nuestra observación
La redacción actual del artículo 21 se contradice con la infracción considerada como muy grave del art. 72h): «La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 21 de ésta ley orgánica.»
Nuestra propuesta de texto alternativo
Para el art. 21.2 «Cuando los datos de carácter personal sean obtenidos del afectado (…) el responsable del tratamiento estará obligado a dar cumplimiento al deber de información establecido en el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679….» Para el art. 21.4 «Cuando los datos de carácter personal no hubieran sido obtenidos del afectado el responsable estará obligado a dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 (…)»
El Reglamento regula la obligación de facilitar información para la obtención de los datos de los interesados en los artículos 13 y 14, en los que introduce matices y tiene en cuenta el contexto en el que se recogen. La transparencia es una de las obligaciones más relevantes que el Reglamento establece para los responsables del tratamiento de datos personales.